EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS ABIERTOS A CIUDADANOS DE PORCUNA (JAÉN) DURANTE EL FRANQUISMO
El golpe cívico-militar del 18 de julio de 1936 no solo supuso el extermino físico de cientos de porcunenses, de encarcelamientos arbitrarios o del trabajo esclavo en batallones de castigo. El estallido militar, al igual que el resto de España, conllevaría también el expolio de bienes materiales e inmateriales de todos aquellos sospechosos de simpatizar con la democracia republicana.
En los primeros meses de la guerra civil, el bando faccioso pasó de la confiscación espontánea en busca de víveres, vehículos, ganado, caballerías, utensilios, ... necesarios para la marcha del ejército y el lucro personal, a revistir con varias formas legales lo que los historiadores llaman simplemente “expolio” de bienes. Así, en septiembre de 1936 sale el primer edicto de Confiscación de Bienes basado en un decreto que sería modificado en 1937. Mediante este decreto se “ordenaba el pillaje” hasta ahora practicado por las autoridades taifas fascistas con la finalidad principal de financiar el golpe de estado militar, y de paso acabar con los grupos de izquierda.
Finalmente, poco antes de finalizar la contienda civil, se promulga la Ley de Responsabilidades Políticas. En dicha ley, la reconstrucción, entendida como espiritual y material, implicaba la exclusión o represión del vencido “para liquidar las culpas de responsabilidades políticas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. El preámbulo insistía en que la ley no era vindicativa sino constructiva y mantenía el deseo de buscar fórmulas adecuadas para armonizar los “intereses sagrados de la Patria con el deseo de no quebrar la vida económica de los particulares”. Analizados los expedientes que obran en nuestro poder, tenemos que afirmar sin miedo a equivocarnos, que las depuraciones políticas, militares y administrativas del franquismo sí “quebraron la vida” - en el peor de los casos hasta con la pérdida de la existencia – de los ciudadanos.
Un expediente de responsabilidad política se iniciaba por haber sido condenado por la jurisdición militar; por denuncia escrita y firmada por cualquier persona natural o jurídica; y, por iniciativa de las autoridades militares, civiles, policiales, o guardia civil.
Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional. Así en su:
Art. 1 Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2 Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integrados en el llasmado Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3 Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley sufrirán la pérdida absoluta de todos sus derechos y bienes, que pasarán a ser propiedad del Estado.
Art 4. Tienen responsabilidad política:
- Los condenados por rebelión al Movimiento Nacional
- Los cargos directivos de los partidos declarados ilegales
- Los afiliados a los partidos declarados ilegales
- Los que han desempeñado cargos en el gobierno del Frente popular
- Los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente popular
- Los que fueron candidatos, apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular
- Los diputados del Parlamento que ayudaron a la creación del gobierno del Frente popular
- Los que pertenecen o hayan pertencido a la masonería
- Los que hayan juzgado a adictos al Movimiento Nacional
- Los que hayan difundido propaganda en contra del Movimiento nacional
- Los que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional
- Los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional
- Los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al terrritorio nacional en el plazo máximo de dos meses
- Los que hayan cambiado la nacionalidad española por una extranjera
- Los que hayan ocupado cargos directivos en empresas que hayan colaborado con el gobierno del Frente Popular
Art. 5 Se considera atenuante el hecho de haber hecho arrepentimiento público antes del 18 de Julio de 1936 o haberse alistado voluntariamente al ejército nacional. También se considera atenuante haber perdido un hijo o al padre en defensa del Movimiento Nacional.
Art. 8 Las sanciones que se podrán imponer son:
- Restrictivas de la actividad
- Limitativas de la libertad de residencia
- Sanciones económicas
- Pérdida de la nacionalidad española
En Porcuna, gracias a la labor altruista de nuestros colaboradores, hemos localizado 270 expedientes de Responsabilidades Políticas abiertos a ciudadanos de Porcuna desde 1937 a 1945 (Archivo Histórico Provincial de Jaén). Dichos expedientes no son todos los que debieran pues nos consta que a muchas otras personas se le abrieron pero no nos han llegado como demuestran el interminable goteo de nombres en los Boletines Oficiales. Las incautaciones de fincas, casas, y dinero (incluso después de ser ajusticiado el acusado) es uno de los episodios más oscuros de la Historia de Porcuna, que benefició ostentosamente a la clase triunfante y condenó a la hambruna o al destierro a cientos de porcunenses. Pregunten a sus familiares más viejos prara comprobar si alguna vez después de la guerra intentaron quitarle su casa o su fanega de tierra. Pregunten y verán cúal es la sorpresa.
Los 270 expedientes de Responsabilidades Políticas está digitalizados por nosotros. Para aquellos familiares que lo deseen, solo tienen que ponerse en contacto con nosotros.
Apellidos , Nombre |
Abolafia Quero Francisco |
AGRUPACION PAZ Y LIBERTAD |
Aguilar Ponce Mercedes |
Aguilera Cobo Justo |
Aguilera Garcia Juan Luis |
Aguilera Jimenez Domingo y Antonio |
Aguilera Maez Francisco |
Aguilera Piedrola Rafael |
Alonso Ocañas Fermin |
Amate Fernandez Blas |
Arjonilla Aguilera Manuel |
Armenteros Rodriguez Rafael |
Ballesteros Merino Manuel |
Barranco Lopez Francisco (PCE) |
Baudet Cobos Eulogio |
Bautista Ruano Muñoz Juan |
Bellido Cañas Fernando |
Bellido Casado Juán |
Bellido Luque Ángela |
Bellido Luque Juán |
Bellido Salas Ángel |
Biedma Quero Manuel |
Borrego Montilla Benito |
Borrego Moreno Manuel |
Cabeza Gómez Antonio |
Cabeza Molina Miguel |
Cabeza Torres Juán (fusilado) |
Caro Mena, Francisco |
Casado Aguilera Juana (1944) Reclusión temporal. |
Castillo Vallejos Manuel |
Collado López Juan José |
De Dios Cabeza Francisco |
De la Cova Joaquín (“Jacobico”). |
De la Cova Morente Miguel (“Mascarratones”) |
De la Hoz Galan José |
De la Hoz Ortiz Antonio |
De la Torre Roldan Francisco |
De la Torre Ruano Manuel |
Del Pino Casado Arturo |
Del Pino Castro Juán José |
Del Pino de la Torre Juán |
Del Pino Pérez Andrés |
Delgado Caballero Sixto |
Delgado García Manuel |
Delgado García Pablo |
Delgado Saenz Antonio |
Diaz Borrego Antonio |
Diaz Borrego Manuel |
Diaz Casado Luis |
Diaz de Dios Victor |
Diaz González Antonio (Zapatillas) |
Diaz Rueda Carmen |
Diaz Rueda Manuel |
Diaz Ruiz Manuel |
Diaz Terrones Silvestre |
Dorado Castejon Josefa |
Dureco Romero Rosa |
Estevez Olivan Francisco |
Fernandez García Manuel |
Fernandez Garrido Santiago |
Funes Cano Manuel |
Gálán Arjonilla Francisco |
Gálán Pérez Manuel |
Galindo Ruiz Emilio |
Gallo Lorente Antonio |
Gallo Merino Leonor |
García Calderón Francisco |
García del Pino Daniel |
García Diaz Gaudencio |
García Diaz Manuel |
García González Antonio |
Garcia Toril Benito |
Garrido Aguilera Francisco |
Garrido Burgos Vicente |
Garrido de Dios Sebastián |
Garrido Montilla Pedro |
Garrido Puerto Manuela |
Garrido Ruano Francisco |
Gascón Gordillo Antonio |
Gascón Moreno Miguel |
Gascón Ruiz Juán |
Gomez Montilla Julián |
González Gallo Gonzalo |
González Garrido Daniel |
González González Tomas |
González Herrera Antonio |
González Huertas Andrés |
González Montilla José |
González Moreno José |
González Pérez Eulogio |
González Quero José |
González Ramírez Fernando |
González Ruano José |
González Ruano Román |
González Santiago Manuel |
González Vallejos Bienvenido |
González Villa Pablo |
Grande Quero Francisco |
Gutierrez Valverde Rosendo |
Guzman Herrador Lorenzo |
Heredia Cobo Antonio |
Heredia Recuerda Francisco |
Heredia Ruiz Antonio |
Huertas Diaz Antonia del Carmen Gonzalez Gordillo Consuelo De la Coba Montilla Balbina |
Huertas Montilla Purificacion |
Hertas Morente, Antonio |
Huertas Santiago Rafael |
Hueso Bueno Manuel |
Hueso Gutierrez Juán |
Hueso Montilla Luis |
Hueso Palomo Juán de Mata |
Jaén Millan Manuel (y 14 mas) |
Joya Armenteros Francisco |
Juarez Garcia Isidro Caro Mena Antonio Diaz Casado Juán Huerta Diaz Juán Puentes Ramirez Francisco |
Juárez Lopez Antonio |
Juárez Quero Jacinta |
Leiva Ordoñez Francisco |
Lendinez Lendinez Juán |
López Casado José |
López Mendez Antonio |
López Morente Juan Manuel |
López Ramirez Diego |
Lucena Rubia Leopoldo |
Luque Cobo Eusebio |
Madero Vilchez Francisco |
Marquez Amaro Saturnino |
Marquez Camuña Manuel |
Marquez de la Coba Maria de la Cabeza |
Martinez Torres Antonio |
Melero Aguilar Luis |
Mena Rubio Maria Antonia |
Mendez Cuartero Juán |
Mendez Hueso Francisco |
Molina del Pino Purificacion |
Montilla Cañas Antonio |
Montilla Cañas Fernando |
Montilla García Rafael |
Montilla Libran Tomás |
Montilla Poblete Manuel |
Moraleda Bellido Natalio |
Moraleda Ramirez Manuel |
Moraleda Ramirez Modesto |
Morales Morente Ricardo |
Moreno Casado Manuel |
Moreno del Pino Rafael |
Moreno Delgado Benito |
Moreno Hueso Juán |
Moreno López Manuel |
Moreno Moreno Sixto |
Moreno Pérez Antonio |
Moreno Vallejo Manuel |
Navarro Ruano German |
Navarro Ruano Sebastian |
Navarro Rubio Carmen |
Navas Montes José |
Navas Ucles Francisco |
Ollero Morente German |
Ortega Pino Juán |
Peláez Castillo Manuel |
Peláez Gimenez Joaquin |
Peláez Gimenez Vicente |
Pérez Ojeda Manuel |
Piñar de Torres Modesta |
Piñas Torres Teodulo |
Porcel Seña José |
Puerto Ortiz Agustin |
Puerto Ortiz Juán |
Quero Barrera José |
Quero Barrera Manuel |
Quero Casado Bladimiro |
Quero Garcia Benito |
Quero Lopez Benito |
Quero Lopez Luis |
Quero Perez Luciano |
Quero Quero Antonio |
Quesada Moreno Antonio |
Quesada Moreno Josefa Puerto Navas Damiana Padilla Marques Ana Romero Olea Purificación |
Ramirez Luque Consuelo |
Ramirez Ramos Julian |
Ramos Pino Manuel |
Rodriguez Torres Miguel |
Rojas Callado Manuel |
Romero Pérez Francisco |
Romero Vallejos Dimas |
Rosel Garcia Modesto |
Rosel Huertas Manuel |
Rosel Morado Eustaquio |
Ruano Aguilera Antonio |
Ruano Muñoz Juán Bautista |
Ruano Saco Ana |
Rucian Cano Adoracion |
Ruiz Serafin (alias el Sardinero) |
Ruiz Toribio Manuel |
Salas Millan Andres |
Salas Navarro Andres |
Salas Ruiz Francisco |
Sanchez Fernandez Valentin |
Sanchez Minguez Joaquin |
Sanchez Ruano Manuel |
Sanchez Serrano Francisco |
Santiago Casado Sebastian |
Santiago Gonzalez Fernando |
Santiago Gonzalez Manuel |
Santiago Juarez Benito |
Santiago Moreno Juán |
Santiago Pérez Fernando |
Santiago Ramirez Manuel |
Serrato Torres Francisco |
Siles Funes Dionisio |
Simon del Pino Benito |
Soria Peragon Moises |
Terrones Vallejos Manuel |
Torres Bueno Brigido |
Torres Cañas Manuel |
Torres Casado Nicolas |
Torres del Pino Bernardino |
Torres Garcia Luis |
Torres Montilla Hermenegildo |
Torres Perez Angel |
Torres Villar Manuel |
Ucles Quero Juán |
Vallejo Cabeza Enrique |
Vallejo Garcia Rafael |
Vallejo Garrido Francisco |
Vallejos Lopez Francisco |
Vallejos Lopez Manuel |
Vallejos Quero Adriano |
Valverde Benitez José |
Valverde Benitez Manuel |
Valverde Benítez María |
Villa Flores Juana |
Villa Serrano Enrique |
Zambrana Leiva Salvador |
Zufia Peragon Moises |
Zumaquero Estrella Manuel |
Zumaquero Juarez Manuel |
Total: 270
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